Legislación y regulación
Carolina Skarupa
Product Carbon Footprint Analyst

Para conseguir un informe de huella de carbono auditable en España hay que hacer tres cosas: calcular las emisiones conforme a la norma ISO 14064-1:2018 o al GHG Protocol, verificarlas con una entidad acreditada por ENAC bajo las normas UNE-EN ISO/IEC 17029 y UNE-EN ISO 14065, y conservar la trazabilidad de cada dato hasta su documento origen.
Ese informe verificado es lo que aceptan los órganos de contratación pública, los clientes que reportan alcance 3 y las entidades financieras. La inscripción en el registro de huella de carbono del MITECO es voluntaria para las empresas privadas, pero es lo que añade el sello oficial Calculo, Reduzco o Compenso.
En la práctica se usan como sinónimos, pero no lo son. Verificación es el proceso por el que una entidad independiente revisa el inventario de emisiones ya calculado y emite una declaración sobre si la información es completa, exacta y conforme al criterio declarado. Certificación es el término comercial con el que se suele designar el resultado: el documento que puedes enseñar a un tercero.
La verificación de gases de efecto invernadero se rige por la norma ISO 14064-3, que define dos niveles de aseguramiento, limitado y razonable, y obliga a fijar un umbral de materialidad. Un informe con aseguramiento razonable es más exigente y más caro, y es el que suelen pedir los clientes que consolidan tu dato dentro de su propio alcance 3.
Antes de verificar hay que calcular bien. Si quieres repasar el método, la fórmula y las fuentes de factores oficiales, tienes la guía de qué es la huella de carbono y cómo se calcula.
La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) no verifica huellas de carbono. Lo que hace es acreditar a las entidades que sí las verifican, comprobando de forma periódica su competencia técnica, su imparcialidad y la consistencia de sus procedimientos. Es el mismo organismo que acredita laboratorios y organismos de inspección en España.
Para verificación y validación ambiental, ENAC trabaja con dos normas de referencia:
Bajo ese marco, ENAC cubre esquemas como la huella de carbono de organización, el régimen europeo de comercio de derechos de emisión, el mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM, Reglamento (UE) 2023/956), que exige expresamente verificadores acreditados por un organismo nacional de acreditación, y los combustibles de aviación sostenibles del Reglamento (UE) 2023/2405.
Que un verificador esté acreditado por ENAC es lo que convierte su declaración en un documento reconocible fuera de tu empresa. ENAC publica el listado de entidades acreditadas y su alcance en enac.es, y conviene comprobarlo antes de firmar: la acreditación es por esquema, no genérica.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público obliga en su artículo 202 a incluir en el pliego al menos una condición especial de ejecución, y cita expresamente entre las de tipo medioambiental la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El artículo 145 permite además usar características medioambientales como criterio de adjudicación.
Traducido: cada vez más pliegos piden acreditar la huella o su reducción, y lo hacen con redacciones distintas. Lo que suele resolver casi todas:
Un error frecuente es presentar el certificado de un sistema de gestión, como la ISO 14001, pensando que sirve. No es lo mismo: certifica el sistema, no la cifra de emisiones. Hay más casos de este tipo en los errores más comunes al certificar la huella de carbono con el MITECO.
| Interlocutor | Qué suele pedir | Qué documento lo resuelve |
|---|---|---|
| Órgano de contratación pública | Acreditar emisiones o su reducción como condición especial de ejecución (art. 202 LCSP) o criterio de adjudicación (art. 145 LCSP) | Informe verificado del último ejercicio y, si el pliego lo cita, inscripción con sello Calculo o Reduzco |
| Cliente corporativo que reporta alcance 3 | Emisiones asociadas al producto o servicio que te compra, con método, año y factores declarados | Inventario ISO 14064-1 verificado y desglose por unidad de producto o servicio |
| Banco o entidad financiera | Datos para sus emisiones financiadas y para su propio reporte de sostenibilidad | Huella de alcances 1 y 2 verificada más plan de reducción con objetivo cuantificado |
| Auditor de sostenibilidad o de cuentas | Trazabilidad del dato y evidencias del cálculo | Papeles de trabajo, documentos origen y registro de factores con fuente, versión y año |
| Registro del MITECO | Alcances 1 y 2 como mínimo, con los factores del propio registro | Informe verificado, salvo las excepciones del artículo 6.6 del RD 214/2025 |
No exactamente, y esta es la confusión más extendida. El Real Decreto 214/2025 obliga a calcular la huella de alcances 1 y 2, a publicarla de forma gratuita y accesible en la web corporativa y a elaborar un plan de reducción con objetivo cuantificado y horizonte mínimo de cinco años. Aplica a las empresas que ya elaboran el estado de información no financiera: más de 250 trabajadores y, además, condición de entidad de interés público o superar durante dos ejercicios consecutivos los 20 millones de euros de activo o los 40 millones de cifra de negocios. El MITECO ha aclarado que la publicación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, en línea con el calendario del estado de información no financiera.
Lo que el real decreto no hace es obligar a inscribirse ni a verificar en todos los casos:
El propio artículo 6.6 reconoce, además de las entidades acreditadas para verificar GEI según ISO 14064 o GHG Protocol, a las entidades operacionales designadas del Protocolo de Kioto y a los informes emitidos conforme a la ISAE 3410.
| Sello | Qué acredita | Qué hay que aportar |
|---|---|---|
| Calculo | Que la organización ha calculado su huella de alcances 1 y 2 | Huella del año con los factores del registro, plan de reducción e informe de verificación salvo excepciones |
| Reduzco | Que ha reducido su huella en el tiempo | Cuatro años consecutivos de datos para comparar dos trienios solapados, con el ratio medio del trienio reciente por debajo del anterior |
| Compenso | Que ha compensado parte o todas sus emisiones | Toneladas cuantificadas y absorciones adquiridas en proyectos inscritos en la sección b) del registro, ubicados en España |
El detalle de requisitos y plazos de cada uno está en la guía de los sellos Calculo, Reduzco y Compenso, y el retorno concreto de estar inscrito, en los beneficios de registrar la huella de carbono con el MITECO.
No para las empresas privadas: la inscripción es voluntaria. Es obligatoria para las entidades del sector público estatal desde 2026. Lo que sí es obligatorio para las empresas del ámbito del RD 214/2025 es calcular la huella, publicarla y tener plan de reducción.
Sí, si todas sus emisiones significativas de alcances 1 y 2 tienen factor publicado por la Oficina Española de Cambio Climático. Si incluye alcance 3 o fuentes sin factor publicado, necesita verificación.
Cubre un periodo concreto, normalmente un ejercicio. No caduca, pero deja de servir en cuanto el interlocutor pide el año siguiente, así que en la práctica el ciclo es anual.
No la sustituyen. Certifican un sistema de gestión ambiental, no la cifra de emisiones. El RD 214/2025 sí admite información complementaria procedente de esquemas como EMAS o ISO 50001, pero el documento que acredita la huella es la declaración de verificación.
El limitado concluye que no se ha detectado nada que indique errores materiales; el razonable afirma positivamente que la información es correcta dentro de la materialidad fijada. El razonable exige más muestreo y más evidencia.
El informe puede ser técnicamente correcto, pero un pliego o un registro que exija acreditación lo rechazará. Comprueba siempre el alcance de acreditación del verificador antes de contratarlo.
En Manglai calculamos la huella bajo el GHG Protocol y la norma ISO 14064, con trazabilidad de cada dato hasta su factura de origen, que es lo que pide un verificador. Si tu objetivo es inscribirte en el registro estatal, tienes la solución de Manglai para el registro MITECO; si buscas un inventario certificable, la solución para ISO 14064.
Carolina Skarupa
Product Carbon Footprint Analyst
Sobre el autor
Licenciada en Ingeniería y Gestión Industrial en el Instituto de Tecnología de Karlsruhe con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz. Soy analista de producto en Manglai y asesoro a clientes en la medición de la huella de carbono. Me especializo en desarrollar programas orientados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Mi vocación por la preservación del entorno es clave para la implementación de planes de acción en el ámbito empresarial.
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