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Legislación y regulación

Certificación de la huella de carbono en España: cómo obtener un informe auditable

13 ENERO, 20258 MIN
Última actualización: 3 AGOSTO, 2026
Carolina Skarupa

Carolina Skarupa

Product Carbon Footprint Analyst

Para conseguir un informe de huella de carbono auditable en España hay que hacer tres cosas: calcular las emisiones conforme a la norma ISO 14064-1:2018 o al GHG Protocol, verificarlas con una entidad acreditada por ENAC bajo las normas UNE-EN ISO/IEC 17029 y UNE-EN ISO 14065, y conservar la trazabilidad de cada dato hasta su documento origen.

Ese informe verificado es lo que aceptan los órganos de contratación pública, los clientes que reportan alcance 3 y las entidades financieras. La inscripción en el registro de huella de carbono del MITECO es voluntaria para las empresas privadas, pero es lo que añade el sello oficial Calculo, Reduzco o Compenso.

¿Qué es la certificación de la huella de carbono y en qué se diferencia de la verificación?

En la práctica se usan como sinónimos, pero no lo son. Verificación es el proceso por el que una entidad independiente revisa el inventario de emisiones ya calculado y emite una declaración sobre si la información es completa, exacta y conforme al criterio declarado. Certificación es el término comercial con el que se suele designar el resultado: el documento que puedes enseñar a un tercero.

La verificación de gases de efecto invernadero se rige por la norma ISO 14064-3, que define dos niveles de aseguramiento, limitado y razonable, y obliga a fijar un umbral de materialidad. Un informe con aseguramiento razonable es más exigente y más caro, y es el que suelen pedir los clientes que consolidan tu dato dentro de su propio alcance 3.

Antes de verificar hay que calcular bien. Si quieres repasar el método, la fórmula y las fuentes de factores oficiales, tienes la guía de qué es la huella de carbono y cómo se calcula.

¿Qué acredita exactamente ENAC?

La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) no verifica huellas de carbono. Lo que hace es acreditar a las entidades que sí las verifican, comprobando de forma periódica su competencia técnica, su imparcialidad y la consistencia de sus procedimientos. Es el mismo organismo que acredita laboratorios y organismos de inspección en España.

Para verificación y validación ambiental, ENAC trabaja con dos normas de referencia:

  • UNE-EN ISO/IEC 17029: requisitos generales de competencia y coherencia para cualquier organismo de validación y verificación.
  • UNE-EN ISO 14065: requisitos específicos para los organismos que validan o verifican información sobre gases de efecto invernadero.

Bajo ese marco, ENAC cubre esquemas como la huella de carbono de organización, el régimen europeo de comercio de derechos de emisión, el mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM, Reglamento (UE) 2023/956), que exige expresamente verificadores acreditados por un organismo nacional de acreditación, y los combustibles de aviación sostenibles del Reglamento (UE) 2023/2405.

Que un verificador esté acreditado por ENAC es lo que convierte su declaración en un documento reconocible fuera de tu empresa. ENAC publica el listado de entidades acreditadas y su alcance en enac.es, y conviene comprobarlo antes de firmar: la acreditación es por esquema, no genérica.

¿Qué necesito para presentar la huella de carbono en una licitación pública?

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público obliga en su artículo 202 a incluir en el pliego al menos una condición especial de ejecución, y cita expresamente entre las de tipo medioambiental la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El artículo 145 permite además usar características medioambientales como criterio de adjudicación.

Traducido: cada vez más pliegos piden acreditar la huella o su reducción, y lo hacen con redacciones distintas. Lo que suele resolver casi todas:

  • Informe de huella de carbono de alcances 1 y 2 del último ejercicio cerrado, calculado con una norma reconocida.
  • Declaración de verificación emitida por entidad acreditada por ENAC, con el nivel de aseguramiento y el año indicados.
  • Plan de reducción con objetivo cuantificado y año base, tal como pide el RD 214/2025.
  • Cuando el pliego menciona expresamente el registro estatal, inscripción con sello Calculo o, si se exige reducción demostrada, sello Reduzco.

Un error frecuente es presentar el certificado de un sistema de gestión, como la ISO 14001, pensando que sirve. No es lo mismo: certifica el sistema, no la cifra de emisiones. Hay más casos de este tipo en los errores más comunes al certificar la huella de carbono con el MITECO.

¿Qué pide cada interlocutor?

InterlocutorQué suele pedirQué documento lo resuelve
Órgano de contratación públicaAcreditar emisiones o su reducción como condición especial de ejecución (art. 202 LCSP) o criterio de adjudicación (art. 145 LCSP)Informe verificado del último ejercicio y, si el pliego lo cita, inscripción con sello Calculo o Reduzco
Cliente corporativo que reporta alcance 3Emisiones asociadas al producto o servicio que te compra, con método, año y factores declaradosInventario ISO 14064-1 verificado y desglose por unidad de producto o servicio
Banco o entidad financieraDatos para sus emisiones financiadas y para su propio reporte de sostenibilidadHuella de alcances 1 y 2 verificada más plan de reducción con objetivo cuantificado
Auditor de sostenibilidad o de cuentasTrazabilidad del dato y evidencias del cálculoPapeles de trabajo, documentos origen y registro de factores con fuente, versión y año
Registro del MITECOAlcances 1 y 2 como mínimo, con los factores del propio registroInforme verificado, salvo las excepciones del artículo 6.6 del RD 214/2025

¿Obliga el RD 214/2025 a certificar la huella de carbono?

No exactamente, y esta es la confusión más extendida. El Real Decreto 214/2025 obliga a calcular la huella de alcances 1 y 2, a publicarla de forma gratuita y accesible en la web corporativa y a elaborar un plan de reducción con objetivo cuantificado y horizonte mínimo de cinco años. Aplica a las empresas que ya elaboran el estado de información no financiera: más de 250 trabajadores y, además, condición de entidad de interés público o superar durante dos ejercicios consecutivos los 20 millones de euros de activo o los 40 millones de cifra de negocios. El MITECO ha aclarado que la publicación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, en línea con el calendario del estado de información no financiera.

Lo que el real decreto no hace es obligar a inscribirse ni a verificar en todos los casos:

  • La inscripción en el registro es voluntaria para las empresas privadas. Solo es obligatoria para el sector público estatal, desde 2026, y con alcance 3 a partir del cálculo de 2028.
  • Si cumples la obligación sin inscribirte, basta con usar los factores de emisión publicados.
  • Si decides inscribirte en la sección a) del registro, el artículo 6.6 sí exige verificación por tercero independiente, salvo que seas pyme, asociación, fundación, cooperativa o administración pública y todas tus emisiones significativas tengan factor publicado por la Oficina Española de Cambio Climático. Para incluir alcance 3 la verificación se exige salvo a pequeñas empresas y microempresas con factores disponibles, y para los grandes eventos es obligatoria siempre.

El propio artículo 6.6 reconoce, además de las entidades acreditadas para verificar GEI según ISO 14064 o GHG Protocol, a las entidades operacionales designadas del Protocolo de Kioto y a los informes emitidos conforme a la ISAE 3410.

¿Qué sellos existen en el registro del MITECO?

SelloQué acreditaQué hay que aportar
CalculoQue la organización ha calculado su huella de alcances 1 y 2Huella del año con los factores del registro, plan de reducción e informe de verificación salvo excepciones
ReduzcoQue ha reducido su huella en el tiempoCuatro años consecutivos de datos para comparar dos trienios solapados, con el ratio medio del trienio reciente por debajo del anterior
CompensoQue ha compensado parte o todas sus emisionesToneladas cuantificadas y absorciones adquiridas en proyectos inscritos en la sección b) del registro, ubicados en España

El detalle de requisitos y plazos de cada uno está en la guía de los sellos Calculo, Reduzco y Compenso, y el retorno concreto de estar inscrito, en los beneficios de registrar la huella de carbono con el MITECO.

¿Cómo se obtiene un informe auditable, paso a paso?

  1. Define límites y periodo. Qué sociedades y centros entran, con qué criterio de consolidación y qué doce meses se analizan.
  2. Elige la norma. La ISO 14064-1:2018 si buscas un informe certificable; el GHG Protocol si tu cliente o inversor trabaja con alcances.
  3. Calcula con factores oficiales. Para el registro español, los del MITECO, y el mix eléctrico que publica la CNMC para cada comercializadora.
  4. Prepara las evidencias. Facturas, lecturas de contador, albaranes de residuos, partes de repostaje, fichas de gases fluorados y hoja de cálculo con fórmulas visibles.
  5. Contrata un verificador acreditado por ENAC con alcance específico en huella de carbono. Comprueba el alcance de su acreditación, no solo que esté acreditado.
  6. Supera la auditoría. Revisión documental, entrevistas, muestreo de datos y, según el caso, visita a instalaciones. Se abren no conformidades y hay plazo para cerrarlas.
  7. Recibe la declaración de verificación con el nivel de aseguramiento, la materialidad aplicada, el periodo cubierto y las exclusiones.
  8. Inscribe en el MITECO si lo necesitas y añade el plan de reducción de la huella de carbono que exige la sección a).

¿Qué revisa el verificador y dónde suelen fallar las empresas?

  • Completitud del inventario: falta una sede, un grupo electrógeno o las recargas de gases refrigerantes.
  • Trazabilidad: un dato en la hoja de cálculo sin factura o lectura que lo respalde.
  • Consistencia de factores: mezclar factores de años distintos o usar un factor de otro país sin justificarlo.
  • Periodificación: facturas a caballo entre dos ejercicios imputadas al año equivocado.
  • Cambios de año base: reestructuraciones o adquisiciones que obligan a recalcular la línea base y no se documentan.
  • Justificación de exclusiones: descartar una fuente por poco significativa sin cuantificar por qué.

¿Para qué sirve realmente tener la huella certificada?

  • Acceso a contratos: cumple criterios y condiciones ambientales de licitaciones públicas y de homologaciones de grandes clientes.
  • Cadena de suministro: responde con un dato aceptable a los clientes que consolidan tu huella en su alcance 3, sin tener que rehacer el cálculo cada vez.
  • Financiación: aporta a bancos e inversores la métrica que necesitan para sus emisiones financiadas y sus propios informes.
  • Protección frente al greenwashing: un dato verificado por un tercero acreditado sostiene lo que comunicas.
  • Eficiencia interna: el proceso saca a la luz consumos mal contabilizados, contratos duplicados e ineficiencias energéticas.

Preguntas frecuentes sobre la certificación de la huella de carbono

¿Es obligatorio inscribirse en el registro del MITECO?

No para las empresas privadas: la inscripción es voluntaria. Es obligatoria para las entidades del sector público estatal desde 2026. Lo que sí es obligatorio para las empresas del ámbito del RD 214/2025 es calcular la huella, publicarla y tener plan de reducción.

¿Puede una pyme inscribirse sin verificación externa?

Sí, si todas sus emisiones significativas de alcances 1 y 2 tienen factor publicado por la Oficina Española de Cambio Climático. Si incluye alcance 3 o fuentes sin factor publicado, necesita verificación.

¿Cuánto dura la validez de un informe de verificación?

Cubre un periodo concreto, normalmente un ejercicio. No caduca, pero deja de servir en cuanto el interlocutor pide el año siguiente, así que en la práctica el ciclo es anual.

¿14001 o EMAS valen como certificación de huella de carbono?

No la sustituyen. Certifican un sistema de gestión ambiental, no la cifra de emisiones. El RD 214/2025 sí admite información complementaria procedente de esquemas como EMAS o ISO 50001, pero el documento que acredita la huella es la declaración de verificación.

¿Qué diferencia hay entre aseguramiento limitado y razonable?

El limitado concluye que no se ha detectado nada que indique errores materiales; el razonable afirma positivamente que la información es correcta dentro de la materialidad fijada. El razonable exige más muestreo y más evidencia.

¿Qué pasa si mi verificador no está acreditado por ENAC?

El informe puede ser técnicamente correcto, pero un pliego o un registro que exija acreditación lo rechazará. Comprueba siempre el alcance de acreditación del verificador antes de contratarlo.

En Manglai calculamos la huella bajo el GHG Protocol y la norma ISO 14064, con trazabilidad de cada dato hasta su factura de origen, que es lo que pide un verificador. Si tu objetivo es inscribirte en el registro estatal, tienes la solución de Manglai para el registro MITECO; si buscas un inventario certificable, la solución para ISO 14064.


Carolina Skarupa

Carolina Skarupa

Product Carbon Footprint Analyst

Sobre el autor

Licenciada en Ingeniería y Gestión Industrial en el Instituto de Tecnología de Karlsruhe con máster en Gestión y Conservación del Medio Natural de la Universidad de Cádiz. Soy analista de producto en Manglai y asesoro a clientes en la medición de la huella de carbono. Me especializo en desarrollar programas orientados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible para empresas. Mi vocación por la preservación del entorno es clave para la implementación de planes de acción en el ámbito empresarial.

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